ADES Santa Marta pide que se respeten los DDHH en la gestión de la pandemia

por Mugarik Gabeko Ingeniaritza

miércoles 1 de abril de 2020

por Mugarik Gabeko Ingeniaritza

miércoles 1 de abril de 2020

Ante la situación que estamos viviendo, desde ISF-MGI también queremos abrir espacios para escuchar la voz desde otros territorios y otros medios que nos cuentan cómo están enfrentando la pandemia del COVID-19. Desde hace años acampañamos el trabajo que realiza la organización ADES-Santa Marta, que junto a otras organizaciones salvadoreñas han emitido un comunicado donde exigen que la gestión de esta pandemia no suponga un nuevo paso en la vulneración de derechos humanos que se vive en el país centroamericano. “Como organizaciones de derechos humanos, hacemos un llamado a la ciudadanía en general y a la comunidad internacional, a estar vigilantes sobre el ejercicio del poder que se realiza en el contexto de la pandemia COVID-19, el cual debe estar apegado al respeto y cumplimiento de derechos”.

Aquí te compartimos el comunicado completo: “Por el respeto de los Derechos Humanos de la población”

Por el respeto de los Derechos Humanos de la población

Con el COVID-19 el mundo está ante una situación sin antecedentes conocidos, los países enfrentan una complejidad donde quizá ninguno estaba preparado, El Salvador no es la excepción. El gobierno salvadoreño que inició el 1 de junio de 2019, no dio continuidad a algunas políticas públicas de su antecesor; eso sucedió en materia de salud; hasta hoy no se conoce una nueva política en la materia. Así nos encontró la pandemia. El gobierno ha adoptado medidas relativas al control de personas que ingresan al país, procedentes de otros países, como también severos controles internos, en aras de disminuir el contagio del COVID-19. Nos preocupan los efectos negativos en la población salvadoreña, derivados de algunas decisiones tomadas, ante lo cual expresamos:

I. Sin duda alguna, la crisis de salud que vive la humanidad entera, demanda de medidas extremas y oportunas adoptadas por parte de los gobiernos en su calidad de Estados nacionales; no obstante, las medidas que se tomen para afrontar la pandemia COVID-19 deben ejecutarse dentro del marco constitucional de colaboración y actuación complementaria entre los distintos órganos que integran nuestra institucionalidad. Siendo así, no es aceptable anular vía decreto las actuaciones que por mandato constitucional deben cumplir las instituciones en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que son la esencia de nuestro sistema republicano. Menos admisible, es limitar los derechos fundamentales de las personas sin atender criterios específicos como el de necesidad y proporcionalidad que han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional y por los sistemas de protección de los Derechos Humanos.

II. La superación de las condiciones de emergencia sanitaria requiere la suma de todas las capacidades instaladas del Estado, la sociedad civil, organizaciones nacionales e internacionales que brindan un apoyo estratégico y fundamental. La anulación de la institucionalidad del Estado, concentrando todo el poder en la toma de decisiones y manejo de la información en el Órgano Ejecutivo, no es la mejor forma de afrontar la crisis de la pandemia COVID-19, en la que todos 2 debemos sumar. El funcionariado estatal no está proporcionando la información adecuada y oportuna a la población, ni permite a la prensa que haga preguntas sobre el problema; al contrario, ya se registran varios casos en que periodistas se han visto amenazados por realizar su trabajo, esto pese a que el decreto legislativo de restricción no ha limitado la libertad de expresión y de prensa.

III. Más preocupante aún, es pretender la anulación por decreto de las atribuciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos –PDDH-, institución que por mandato constitucional es responsable de observar el cumplimiento de derechos por parte del poder estatal, una de las tres instituciones que con base en el Art. 191 de la Cn. y siguientes, conforman el Ministerio Público, junto con la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República. Vemos con preocupación que las otras dos instituciones fueron mencionadas expresamente en el Decreto 12 del Ministerio de Salud y en la normativa que emitió la Policía Nacional Civil, para atender la emergencia del COVID-19, pero se ha invisibilizado a la PDDH, ya sea por omisión o intención ha quedado fuera del decreto que atiende esta medida emergente. No procede que mediante una ley secundaria, y menos por un decreto ejecutivo, se pueda suprimir, modificar o desconocer las facultades constitucionales de una institución como la PDDH, cuyo rol es fundamental en observar el cumplimiento de derechos por parte del Estado salvadoreño.

IV. En la aplicación del Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud número 12 debe respetarse lo establecido en el artículo 11 de la Constitución, el cual prescribe que: “ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”. Los ciudadanos y ciudadanas tenemos claro que un agente de autoridad –ya sea policía o militar- no tiene atribuciones ni criterios médicos para determinar si una persona debe ser detenida y sujeta a cuarentena, las personas detenidas deberían ser remitidas a un establecimiento de salud para revisar su condición de salud. Las detenciones realizadas por los agentes de autoridad están fuera de nuestro marco constitucional y deben suspenderse de manera inmediata. Con el agravante de que ya se registran abusos de algunos agentes de autoridad contra la población.

V. Relatores Especiales y miembros de comités y grupos de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, instaron recientemente a los Estados a evitar que los planes de emergencia para atender el COVID-19, no pueden utilizarse para reprimir los derechos humanos. Han sostenido que «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y que el Derecho Internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria» . En ese contexto, instamos al gobierno salvadoreño a retomar las recomendaciones en el sentido de, asegurar que todas las acciones del gobierno no puedan en ningún momento contrariar la Constitución de la República, ni el marco internacional de los derechos humanos.

VI. Es necesario mejorar la forma en la que se comunican, transparentan e implementan, las acciones del gobierno para evitar que se continúe actuando de manera improvisada y atentatoria a los derechos humanos de la población, en especial, de aquella población más vulnerable. Las acciones que se ejecuten deben contar con protocolos de acción claros, ya que la emisión de diversas normativas confunde a la población; sirva de ejemplo, la forma de establecer, ante la autoridad, la designación familiar para abastecerse de alimentos y/o medicamentos, situación que fue solventada después de haberse realizado decenas de capturas ilegales. Igual ocurre con trabajadores-as del sector informal que no encuentran manera de obtener un documento que les acredite ante los agentes de autoridad, que el motivo que les obliga a andar en la calle obedece a la necesidad legítima de ganarse el sustento diario.

VII. Es atentatorio para la legalidad e institucionalidad de El Salvador, las acostumbradas órdenes que, incluso siendo algunas ilegales y otras ambiguas y, por tanto, de difícil cumplimiento, emite el presidente de la República ya sea por redes sociales o por cadenas de medios de comunicación. Sus adláteres: ministros, ministras, secretarios y todo tipo de funcionario, al cumplir esas órdenes de forma automática, sin revisar su pertinencia constitucional o legal, podrían estar cometiendo arbitrariedades en contra de la población. Mientras, ésta se debate en la incertidumbre, por falta de precisión de las normas legales que le son aplicables, lo que provoca falta de seguridad jurídica.

VIII. Reconocemos que el gobierno, el presidente de la República, en su interés de evitar el aumento del número de personas afectadas por el COVID-19 utiliza la coerción y uso de la fuerza. Accionar que sin reglas claras para la PNC y la Fuerza Armada, podrían resultar desproporcionales y atentatorias a los Derecho Humanos, y por ende inconstitucional e ilegal. Debe suspenderse de forma inmediata, el envío de mensajes que provocan temor a la población; consideramos oportuno se revise la estrategia de comunicación implementada por el gobierno; pues se debería enviar mensajes reales y claros sobre la realidad que vivimos, pero sin provocar terror colectivo, teniendo en cuenta que las condiciones de salud emocional de la población se encuentran deterioradas. La generación de condiciones de confianza en la población es necesaria para promover la cooperación.

Como organizaciones de derechos humanos, hacemos un llamado a la ciudadanía en general y a la comunidad internacional, a estar vigilantes sobre el ejercicio del poder que se realiza en el contexto de la pandemia COVID-19, el cual debe estar apegado al respeto y cumplimiento de derechos. Reiteramos nuestra disponibilidad e interés de apoyar en la superación de la difícil situación nacional y mundial existente, reafirmando la necesidad de respetar el marco legal establecido, principalmente la Constitución de la República y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

San Salvador, 26 de marzo de 2020.

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